viernes, abril 19, 2024

Top 5

Más Noticias

CN suspende para el jueves aprobación de decreto de emergencia para depurar la Policía

Tegucigalpa

A petición de la bancada del Partido Liberal, el Congreso Nacional, suspendió la sesión en la que se aprobaría el decreto de emergencia enviado por el Poder Ejecutivo orientado a agilizar el proceso de depuración de la Policía.

Luego que la comisión de seguridad se reuniera para elaborar el dictamen del proyecto de decreto enviado este mismo día por el Poder Ejecutivo, los liberales argumentaron que necesitan más tiempo para estudiar a más profundidad la iniciativa.

En ese sentido, la presidenta en funciones del Congreso Nacional, Gladys Aurora López, suspendió la sesión y convocó para una nueva reunión este jueves a las 10:00 de la mañana, donde se terminaría de aprobar el decreto que urge el Ejecutivo para poder sacar de la institución policial a varios miembros cuestionados por su comportamiento.

Mediante el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo, se declara de emergencia y seguridad nacional e interés público la depuración de la Policía Nacional, la que se realizará en un término de 12 meses.

En el artículo uno del decreto, se señala que la relación legal que los miembros de la institución policial tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de éste el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.

En ese sentido, mediante el decreto se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a terminar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado más que la de garantizar el pago de los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.

En los casos en que proceda reconocimiento de los derechos laborales, el Poder Ejecutivo podrá establecer convenios de pagos o incentivos en el caso del retiro voluntario. Es causa de separación de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.

Asimismo, en el artículo tres, se establece que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a propuesta del Poder Ejecutivo nombrará una comisión especial para acompañar en el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes coordinarán con al ministro de Seguridad en esta tarea.

El ministro de Seguridad y la comisión especial tienen las atribuciones siguientes:

 

  1. Dirigir el proceso de depuración de la Policía Nacional.
  2. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
  3. El ministro de Seguridad puede suspender o separar a los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral que antecede.
  4. Implementar un mecanismo de vigilancia y supervisión de los policías suspendidos o separados.
  5. Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los expedientes de los separados cuando corresponda.
  6. Proponer al Poder Ejecutivo los incentivos para el retiro voluntario de la Policía Nacional.

 

En el artículo cinco, se autoriza al Poder Ejecutivo para que en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos encajables o no encajables, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.

La referida autorización incluye la posibilidad de suscribir actos o contratos que transciendan el periodo del actual Gobierno.

Entretanto, en el artículo seis se establece que durante la vigencia del decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los artículos 114 del capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el decreto legislativo 67-2008, contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional.

Más leído