martes, abril 16, 2024

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Tomas Zambrano presentan proyecto de ley para crear distritos electorales en votación de diputados

Tegucigalpa.- El secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, presentó en la sesión de este miércoles el proyecto de Ley encaminado a establecer los distritos electorales en el país.

Este proyecto, junto a la ciudadanización de las mesas electorales, son dos las propuestas del Partido Nacional como parte de las importantes reformas electorales que traerán mayor confianza en la población para las próximas elecciones del 2021.

“Consideramos que los distritos electorales vendría a acercar más al diputado con el pueblo, y tener más responsabilidad nuestra como legisladores en un sector determinado”, aseguró Zambrano.

Hay departamentos grandes en el país y para un diputado es difícil trasladarse en todos los municipios y escuchar a cada uno como debe –agregó.

Los distritos -aseveró-, implican representatividad, debido a que existe una mayor vinculación entre el candidato al cargo público y el electorado, dada la vinculación que el candidato tiene con las necesidades de la población lo cual generara mayor desarrollo económico local.

Debemos construir los consensos entre los diputados para darle al pueblo las elecciones que generen la confianza que demandan –finalizó.

LEY PARA REGULAR LOS DISTRITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 1.- Crease los distritos electorales como método de elección de los Diputados al Congreso Nacional. Se ordena al Tribunal Supremo Electoral como autoridad en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, proceda a la creación y delimitación de la Circunscripción Electoral o Distritos Electorales, en cada uno de los Departamentos de Honduras con base al censo electoral y al número de habitantes que posee cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2.- Corresponderá al Tribunal Supremo Electoral establecer el número de diputados que corresponda por cada Distrito Electoral de acuerdo a su población, debiendo elegirse como mínimo un Diputado por distrito Electoral si se trata de poblaciones muy pequeñas.

ARTÍCULO 3.- Todos los departamentos de la Republica de Honduras elegirán el número de diputados al Congreso Nacional que corresponda a su población en la proporción que establezca el Tribunal Supremo Electoral, con base a los Distritos Electorales que el mismo cree.

ARTÍCULO 4.- Se instruye al Tribunal Supremo Electoral realizar todas las acciones necesarias a nivel institucional que permita la implementación de los Distritos Electorales como método de elección de los Diputados al Congreso Nacional.

ARTÍCULO 5.- Créase la delegación del Registro de Ciudadanos como un órgano Técnico de apoyo permanente del Tribunal Supremo Electoral en cada uno de los distritos electorales, el cual se encargará de todo lo relacionado a la inscripción de los ciudadanos con el censo electoral, el cumplimiento de las resoluciones de naturaleza electoral, inscripción de las organizaciones políticas y su fiscalización, así como la inscripción de los ciudadanos que deseen optar al cargo de Diputado al Congreso Nacional.

ARTÍCULO 6.-Para aumentar el número de diputados que corresponde nombrar a un distrito electoral, cuando el aumento de su población lo requiera, será precisa una resolución del Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 7.- Se otorga al Tribunal Supremo Electoral un término de sesenta (60) días hábiles para que proceda a elaboración del Reglamento para la aplicación de la Ley Para Regular los Distritos Electorales.

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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