jueves, abril 25, 2024

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Sigue penando Kevin

Tegucigalpa – La Corte de Apelaciones Penal de Francisco Morazán por unanimidad de votos resolvió declarar ha lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la resolución del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial el año pasado donde resolvió declarar con lugar una Excepción por Incompetencia planteada por el abogado Jair López, defensor del joven Kevin Joshua Solórzano Hernández, éste último acusado por el Ministerio Público por el asesinato de Edwin Geovanny Eguigure Abdul, ex fiscal del Ministerio Público de acuerdo a hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2014 en la aldea El Chimbo, Francisco Morazán.

En su resolución la Corte de Apelaciones motivó que de acuerdo a lo que manda el artículo 47 del Código Procesal Penal el momento procesal oportuno y forma para interponer la excepción de incompetencia en la audiencia inicial.

A diferencia de las demás excepciones la incompetencia solo podrá interponerse en esta etapa del procedimiento por lo que determinó revocar la resolución apelada a fin de que se continúe con la sustanciación del juicio oral y público en el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional.

El 19 de octubre del año pasado el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional declaró con lugar una Excepción por Incompetencia solicitada por el abogado Jair López defensor privado de Solórzano Hernández quien argumentaba que quien debía conocer el caso del encausado debería ser un Tribunal Común y no uno con Jurisdicción Nacional.

El apoderado legal de Solórzano Hernández motivó su solicitud ante el Tribunal amparándose en lo establecido en los artículos 8-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 90 de la Constitución de la República, 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6 la Ley de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial argumentando ante el Tribunal que los hechos enunciados en el requerimiento fiscal por parte del Ministerio Público no se enmarcan en lo que establece en uno de sus numerales el artículo 6 de la Ley de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial.

No obstante, la Corte de Apelaciones considera que en esta etapa procesal no procede la incompetencia alegada por la defensa ya que esta misma acción fue planteada en la audiencia inicial en primera instancia en fecha 25 de noviembre de 2014, acción que fue declarada sin lugar, sin embargo, en ningún momento fue enunciado ni interpuesto por parte de la defensa de Solórzano Hernández el correspondiente recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.

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