lunes, abril 29, 2024

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Gobierno de Guatemala restringe garantías constitucionales

La medida tomada el pasado lunes en la reunión de Gabinete suspende tres garantías constitucionales: la libre locomoción, la libertad de manifestación y la libertad de expresión, según la opinión de expertos consultados por Prensa Libre de Guatemala.

El decreto autoriza “disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia” y “exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público”.

Para el abogado Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, el estado de Prevención está mal elaborado porque incluye el decreto restricción de garantías constitucionales, de una manera escondida, entre estas la censura a los medios de comunicación que contraviene la libertad de expresión.

Los Derechos están garantizados en los artículos 5, 26 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El expresidente de la Corte de Constitucionalidad Roberto Molina Barreto resalta la preocupación por la libertad de locomoción restringida por el Ejecutivo, además de resaltar que el Decreto no específica las áreas dónde vulnerables donde se aplicará el estado de Prevención.

Mientras el Gobierno limita las tres garantías constitucionales, abre la posibilidad de realizar compras sin recurrir a la licitación o cotización.

Garantías constitucionales

  • Artículo 5: Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
  • Artículo 26: Libertad de locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
  • Artículo 35: Libertad de emisión del pensamiento: Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

La justificación para decretar la Prevención la fundamenta el Ejecutivo en la constante lluvia, lo que hace necesario “adoptar medidas y acciones para atención, reconstrucción y rehabilitación de zonas vulnerables”.

El actual período de lluvia que termina a finales de octubre no ha registrado incidentes significativos y el país no ha sufrido efectos directos de ciclones.

El Estado de Prevención fue decretado por 15 días, a partir de su publicación y debe ser de cumplimiento en especial en los lugares de riesgo en municipios, desembocaduras de ríos, ríos, asentamientos, cuencas, zanjones y quebradas.

Entre las medidas a implementar, el Ejecutivo contempla, la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), para implementar las acciones que atiendan daños provocados por las constantes y fuertes lluvias.

También se establecen cordones sanitarios que limitan la circulación de vehículos y se impide la entrada de personas en zonas afectadas o en riesgo. Además, se exige “a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideran indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas”.

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