viernes, abril 26, 2024

Top 5

Más Noticias

Divulgan acuerdo para instalación de la MACCIH (Documento completo)

El gobierno de Honduras y la Organización de Estados Americanos, luego de firmar el acuerdo para la instalación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), divulgaron el documento.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO A LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS

El 19 de enero de 2016, en la ciudad de Washington, DC, LAS PARTES: el Gobierno de la República de Honduras (en adelante, el GOBIERNO), representada por el Excmo Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente de la República y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG / OEA), representada por su Secretario General, Luis Almagro,

EN VISTA DE:

Que la corrupción y la impunidad son fenómenos que afectan a la gobernabilidad, la confianza en las instituciones, y los derechos de las personas en muchos Estados de la región;

Que en Honduras, pese a los esfuerzos realizados por los distintos órganos de control del Estado, los recientes casos emblemáticos de corrupción, como el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social [Instituto Hondureño de Seguridad Social] han puesto de relieve la necesidad de fortalecer aún más el sistema judicial hondureño, una situación que ha movilizado a todo la sociedad hondureña, que está exigiendo que las nuevas medidas se tomen en la lucha contra la corrupción y la impunidad;

Eso, consciente de la necesidad de abordar esta cuestión con determinación y con carácter de urgencia, el Gobierno, en junio de 2015, propuso un “Sistema Integral Hondureño de Combate a la Impunidad ya la Corrupcion” [Sistema Integral de Honduras de Lucha contra la Impunidad y la Corrupción ] y ha abierto un diálogo incondicional con los diferentes sectores de la sociedad hondureña;

Que el Gobierno ha invitado a la SG / OEA y las Naciones Unidas (ONU) para servir como facilitadores del diálogo nacional. En ese contexto, la SG / OEA estableció una misión para apoyar el diálogo nacional, que hizo dos visitas al país, durante la cual se reunió con autoridades del Gobierno y con los diferentes sectores sociales y políticos del país;

Que como resultado de estas visitas, el facilitador de la OEA propuso a las líneas estratégicas del Gobierno de Honduras para el establecimiento de un mecanismo global de lucha contra la corrupción y la impunidad y apoyar y asesorar a las reformas al sistema de justicia de Honduras para garantizar la plena independencia de este rama del gobierno, así como su transparencia y profesionalismo;

Que esa propuesta dio lugar a una carta enviada por el Presidente de Honduras al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 14 de septiembre de 2015, a la que el Secretario General de la OEA respondió, el 28 de septiembre de ese año, a el Presidente de Honduras, con una propuesta para el establecimiento de la misión de apoyar y fortalecer el sistema de justicia y mecanismos para prevenir y combatir la corrupción y la impunidad en Honduras. La propuesta se discutió y acordó con el Gobierno el 17 de noviembre de 2015. Se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente. Esta propuesta redefinido incorpora las aportaciones de los diferentes sectores de la sociedad hondureña;

Que esta misión será coordinado por la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la SG / OEA, la cual tendrá el apoyo de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos a través de la Secretaría Técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) , la Secretaría de Seguridad Multidimensional, y las diferentes entidades del sistema interamericano que trabajan en esta área, de acuerdo con su normativa interna, incluyendo el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA);

Que el Gobierno ha asumido compromisos internacionales en el ámbito de la lucha contra la corrupción para la implementación de las reformas integrales y mecanismos eficaces que protejan y garanticen el acceso a la información y para la prevención oportuna, detección, investigación y sanción de actos de corrupción, de acuerdo con la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), adoptada en el marco de la OEA en 1996, y de las recomendaciones del MESICIC, que se adhirió en 2001, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), adoptado en 2.003;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, “[l] a transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la administración pública responsable por parte de los gobiernos … son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia.”;

Eso Honduras ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción el 25 de mayo de 1998, del depósito de su instrumento de ratificación el 02 de junio de ese año, y también se unió al MESICIC mediante la firma del “Documento de Buenos Aires”, el 8 de diciembre de 2001;

Que la colaboración activa de la SG / OEA con el Gobierno en su lucha contra la corrupción y la impunidad contribuirá a fortalecer el estado de derecho, las instituciones del Estado de Honduras, y el fomento de la confianza entre los líderes y los ciudadanos, y para mantener el diálogo como principal herramienta para la consolidación de la democracia en Honduras;

Que la sociedad civil en los estados miembros de la OEA seguirá desempeñando un papel vital en el seguimiento de los compromisos adquiridos por esta última, la rendición de cuentas de los mismos, y en la creación de instituciones que inspiran confianza ;

Que la propuesta de establecer una misión representa la voluntad política del Gobierno en su lucha contra la corrupción y la impunidad en Honduras ; y Que la SG / OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene autorización para establecer y promover relaciones de cooperación de conformidad con el artículo 112.h de la Carta de la OEA y de la resolución AG / RES . 57 ( I- O / 71 ) de su Asamblea General ,

ACUERDAN LO SIGUIENTE :

ARTÍCULO I

OBJETIVOS

  1. Establecer la Misión de Apoyo a la lucha contra la corrupción y la impunidad en Honduras (en adelante, “MACCIH”), de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente. Los principales objetivos de la MACCIH son los siguientes:

1.1. Para contribuir al cumplimiento por parte del Estado de Honduras de los compromisos internacionales que adquirió a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el MESICIC, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC);

1.2. Para apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado Honduras encargadas de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción;

1.3. Para ayudar a mejorar la coordinación entre las diferentes instituciones del Estado que trabajan en este ámbito;

1.4 Proponer reformas del sistema de justicia de Honduras para el Gobierno, incluida la legislación sobre el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y del sector privado; y

1.5. Para ayudar a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas con la que los organismos de justicia del Estado informan a la sociedad hondureña, y los mecanismos con los que la sociedad civil observa y monitorea el sistema de justicia.

ARTÍCULO II

LÍNEAS DE ACCIÓN

  1. Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, las siguientes áreas de acción, basado en cuatro componentes, se perseguirán:

2.1. Prevención y lucha contra la corrupción:

2.1.1. Jueces y fiscales internacionales supervisarán el trabajo de y proporcionar apoyo técnico a las entidades del sistema de justicia de Honduras.

2.1.2. Apoyo a la elaboración del Plan Nacional de Acción para la aplicación de las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC a través de su quinta ronda de revisión; y

2.1.3. Proponer reformas legales e institucionales para el sistema de Honduras para combatir la corrupción, incluso para el sector privado.

2.2. La reforma del sistema de justicia penal:

2.2.1. Revisión y análisis del trabajo que se realiza por el sistema de las instituciones y la formulación de recomendaciones de justicia para mejorar el sistema de justicia en Honduras.

2.2.2. Cooperación con la sociedad civil en la construcción del conjunto de instrumentos para el establecimiento de un sistema descentralizado de la observación de la justicia penal y el sistema de seguimiento basado en la organización jurisdiccional del país.

2.3. La reforma política y electoral:

2.3.1. Asesoramiento para la elaboración de normas sobre la financiación política y del partido y sobre la financiación de las entidades de justicia electoral.

2.4 . Seguridad Pública:

2.4.1 . Seguimiento de las recomendaciones del informe de evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de Honduras.

2.4.2 . El apoyo a la construcción de capacidades institucionales para la protección de defensores de derechos humanos , periodistas, personal de los medios , y los funcionarios de la justicia , entre otros.

ARTÍCULO III

FUNCIONES DEL MACCIH EN EL ÁREA DE LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

3.1 . DIVISIÓN PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN

Esta división se compone de tres unidades : ( 1 ) El apoyo , la supervisión y colaboración activa en el enjuiciamiento de casos de corrupción en Honduras ; ( 2 ) Seguimiento de las recomendaciones del MESICIC ; y (3 ) La reforma del marco jurídico e institucional para prevenir y combatir la corrupción en los sectores público y privado de Hondura

3.1.1. UNIDAD DE APOYO, supervisión y colaboración activa:

3.1.1.1. Para seleccionar y formar un grupo de jueces eminentes internacionales, fiscales, policías y expertos forenses profesionales, así como a profesionales nacionales con capacidad y objetividad reconocido, que se encarga de prestar asistencia, asesoramiento, supervisión y / o evaluación de las autoridades competentes del Estado de Honduras en la recopilación de información, la investigación de casos de corrupción, y la implementación de un sistema, certificado por el MACCIH, para la recepción de los informes (ya sea pública, anónima o confidencial) a través de las autoridades gubernamentales competentes. Los casos de corrupción que se derivan de este sistema de certificación, que la MACCIH selecciona y decide colaborar activamente en, serán notificados a las autoridades hondureñas competentes.

3.1.1.2. Proporcionar asesoramiento técnico, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un grupo de jueces ante los casos de corrupción, fiscales, investigadores y especialistas forenses de la Procuraduría General de la Nación, por delegación de la Procuraduría General, seleccionada y certificada por el MACCIH para recopilar información y para investigar y procesar los casos de redes de corrupción y la corrupción.

3.1.1.3 . Proporcionar asesoramiento técnico, supervisar y / o evaluar la Procuraduría General de la Nación , el Poder Judicial , el Consejo de la Judicatura , la Dirección de Investigación Policial de la Secretaría de Seguridad , la Oficina del Inspector General de la República , la Inspección de Tribunales , el Nacional Banca y Seguros Comisión , el Tribunal Superior de Cuentas , la Oficina Ejecutiva de Ingresos , y otras entidades del Estado de Honduras responsable de prevenir y combatir la corrupción y la impunidad.

3.1.1.4 . Para trabajar con contrapartes nacionales para asesorar , supervisar y evaluar si las instituciones hondureñas y autoridades hondureñas competentes están investigando casos de redes de corrupción y la corrupción .

3.1.1.5 . Proporcionar asesoramiento técnico, supervisar y / o evaluar el desempeño de las siguientes instituciones : Oficina del Procurador General , el Poder Judicial , el Consejo de la Judicatura , la Dirección de Investigación Policial de la Secretaría de Seguridad , la Oficina del Inspector General de la República , la Inspección de Tribunales , la Banca y Seguros Comisión Nacional , el Tribunal Superior de Cuentas , la Oficina Ejecutiva de Ingresos , y otras entidades del Estado de Honduras , en la búsqueda de la acción penal pública y / o administrativas , investigación , enjuiciamiento y penal y o sanción administrativa / en casos de corrupción y en la recuperación de los ingresos de los casos de corrupción .

3.1.1.6 . Para seleccionar , certificar , asesorar , supervisar y evaluar a un grupo de jueces de escuchar los casos de corrupción y los fiscales de la Fiscalía General de la Nación que , por delegación de la Procuraduría General , compilar información y llevar la acción penal pública contra los casos de redes de corrupción y la corrupción.

3.1.2 . UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL MESICIC :

3.1.2.1 . Para apoyar la preparación de un Plan Nacional de Acción para la implementación de las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC a través de su quinta ronda de revisión, en los informes de la cuarta y quinta rondas , de conformidad con los términos y condiciones estipulados en un memorando de entendimiento que se firmará entre la SG / OEA y la entidad designada por el gobierno , utilizando para ello los servicios de un consultor internacional y un abogado local . Ese memorando de entendimiento velará por la coherencia con las normas y procedimientos que rigen el MESICIC .

3.1.2.2 . Realizar un taller nacional en el que se presentó y debatió el proyecto de Plan de Acción Nacional , en el que participarán las autoridades gubernamentales y representantes de los diferentes sectores de la sociedad hondureña.

3.1.2.3 . Brindar apoyo , como parte del Plan Nacional de Acción , para la definición de un mecanismo para coordinar y supervisar la aplicación de las medidas específicas propuestas en ese Plan , en el que participarán las autoridades gubernamentales y representantes de la sociedad civil, que incluirán también la disposiciones necesarias para el cumplimiento efectivo y eficaz con las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC a través de su quinta ronda de revisión.

3.1.3 . UNIDAD DE REFORMAS Y CONSEJOS AL SISTEMA DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN :

3.1.3.1 . Para formar un grupo de eminentes juristas, jueces, fiscales y forenses expertos internacionales especializados en el ámbito de la lucha contra la corrupción . Esta Unidad propondrá reformas legales e institucionales para el sistema hondureño para combatir la corrupción , entre ellas:

3.1.3.1.1 . La lucha contra la corrupción y del sector privado para prevenir y reprimir delitos, el soborno y la malversación de fondos o malversación de fondos ; y

3.1.3.1.2 . Fortalecimiento del marco legal e institucional para prevenir y combatir la corrupción pública y privada en Honduras .

3.1.3.2 . Para identificar los aspectos problemáticos de la responsabilidad penal y administrativa de las empresas y / o corporaciones , y para identificar iniciativas siendo implementadas para contrarrestar la corrupción en el sector privado .

3.1.3.3 . Prestar asesoramiento para la preparación de un proyecto de ley contra la corrupción en el sector privado y un proyecto de ley que modifica la legislación contra la corrupción pública en Honduras.

3.1.3.4. Promover la incorporación de los compromisos internacionales por el Estado de Honduras, como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

3.1.3.5. Proporcionar asesoramiento para el establecimiento de canales para el fortalecimiento de la integridad en los sectores corporativo y público en Honduras.

3.1.3.6. Para fortalecer las instituciones nacionales que trabajan para combatir la corrupción, como el Consejo Nacional Anticorrupción [Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción], y otros.

3.1.3.7. Prestar asistencia para el fortalecimiento de los mecanismos internacionales de cooperación judicial.

3.1.3.8. Fortalecer los mecanismos activos y pasivos de extradición de personas importantes convocados en relación con los delitos relacionados con la corrupción.

3.1.3.9. Para fortalecer la administración de los fondos incautados a la corrupción.

3.1.3.10. Apoyar el establecimiento de políticas de prevención en aquellos casos donde se han identificado lagunas jurídicas y los problemas institucionales.

ARTÍCULO IV

FUNCIONES DEL MACCIH EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA PENAL

  1. División de Justicia Criminal SISTEMA DE REFORMA

4.1. La Unidad para la Reforma del Sistema de Justicia Penal estará compuesto por expertos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)

4.1.1. Revisar y analizar los estudios y las investigaciones anteriores, así como las reformas de las instituciones del sistema de justicia penal implementados, con especial énfasis en las evaluaciones y los resultados de estas reformas.

4.1.2. Para preparar un diagnóstico de la situación del sistema de justicia penal de Honduras y analizar el desempeño y los resultados de los mismos, así como los aspectos específicos de cada una de las instituciones del sistema, tales como: sistemas de gobierno, el posicionamiento jerárquico institucional, niveles de autonomía, la capacidad para cumplir con la misión institucional, los procesos internos de trabajo, y los modelos de organización interna.

4.1.3. Para preparar un conjunto de recomendaciones de diferentes profundidades y alcances para el fortalecimiento de la calidad, la eficacia y la legitimidad del sistema de justicia penal hondureño.

4.1.4. Para analizar y evaluar el sistema de justicia penal de Honduras y desarrollar propuestas innovadoras para el proceso de reforma judicial.

4.1.5. Identificar problemas de diseño, implementación y funcionamiento del sistema de justicia penal de Honduras y preparar recomendaciones sobre cómo mejorarlo.

4.2 . JUSTICIA PENAL SISTEMA DE OBSERVATORIO

4.2.1 . De acuerdo con los criterios establecidos en el presente Acuerdo , a cooperar con organizaciones de la sociedad académica y civil para desarrollar una serie de instrumentos con los que un sistema descentralizado de la observación y el seguimiento operará , con cobertura en base a la organización de las jurisdicciones y del país de su Procuraduría General de la .

4.2.2 . El sistema descentralizado de la observación y el seguimiento se desarrollaron y constituyeron con la participación pluralista de la sociedad civil hondureña.

4.2.3 . El sistema descentralizado de la observación y el seguimiento deberán presentar informes de progreso al Gobierno y en el diálogo con la Misión, que contiene los datos y recomendaciones para ayudar a mejorar el sistema de justicia penal hondureño.

4.2.4 . Sobre la base de una matriz de evaluación , para definir el sistema descentralizado de la observación y el seguimiento , el sistema de evaluación y mecanismos , y los informes periódicos que permitan a los funcionarios institucionales y público en general para identificar los problemas estructurales, los avances , los fracasos de avanzar , reveses , y recomendaciones sobre el mejoramiento del sistema de justicia penal hondureño .

4.2.5 . Este observatorio funcionará con independencia funcional , técnica y administrativa y mantendrá un diálogo permanente con el Gobierno y el MACCIH para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo .

ARTÍCULO V

FUNCIONES DEL MACCIH EN EL ÁREA DE POLÍTICA Y ELECTORAL

  1. DIVISIÓN DE REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL :

5.1 . Unidad de apoyo a la creación de un marco equitativo y transparente sobre la financiación política y electoral

5.1.1 Proporcionar asesoramiento para la preparación de la ley sobre financiamiento de la política y del partido .

5.1.2 Apoyar el desarrollo de normas sobre financiamiento de la política y la discreción .

5.1.3 Promover mecanismos para la aplicación de la ley sobre financiamiento de la política y el partido para el tratamiento, investigación, y la imposición de las sanciones establecidas por infracciones normativas.

ARTÍCULO VI

FUNCIONES DEL MACCIH EN LA ZONA DE SEGURIDAD PÚBLICA

  1. DIVISION DE SEGURIDAD PÚBLICA :

6.1 . Unidad de Seguimiento de la SNSC

6.1.1 . Para trabajar con contrapartes nacionales ( Procuraduría General de la ; Secretarías de Estado de Seguridad , por los Derechos Humanos , Justicia , Gobernabilidad y Descentralización, y de Defensa , la sociedad civil , otros ) para proporcionar el apoyo y asesoramiento necesario para promover la aplicación de las recomendaciones identificados en el Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana [Sistema Nacional de Seguridad Pública ] ( CSSN ), preparado por la SG / OEA . Las recomendaciones se organizan en las siguientes categorías :

6.1.1.1. Promover una cultura de planificación y gestión estratégica.

6.1.1.2. La digitalización, la incorporación, y garantizar la interoperabilidad de la información.

6.1.1.3. Apoyar el proceso de reforma en curso de la Policía Nacional de Honduras.

6.1.1.4. El fortalecimiento del sistema de justicia penal.

6.2. Unidad para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, periodistas, personal de los medios, y los funcionarios de Justicia

6.2.1. Para ayudar en la promoción de la aplicación efectiva de la Ley para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, periodistas, personal de los medios, y los funcionarios de Justicia (en adelante “la Ley de Protección”) para proteger a aquellos que contribuyen a la persecución penal y administrativa de los casos de corrupción y redes de la corrupción y el fortalecimiento del sistema de justicia penal.

6.2.2. Para contribuir a la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales de los que promueven y protegen los derechos humanos, la libertad de expresión, y el trabajo judicial.

6.2.3. Para facilitar las reuniones sobre las mejores prácticas en el ámbito de la Ley de Protección de desarrollar una estrategia orientada a las necesidades de Honduras.

6.2.4 . Desarrollar las capacidades institucionales en el ámbito de la Ley de Protección para evaluar el riesgo y mejorar su seguridad .

6.2.5 . Para apoyar la aplicación de la Ley de Protección de Honduras.

6.2.6 . Para apoyar el logro de acuerdos con otros Estados para la reubicación de las personas protegidas.

6.3 . Se tendrá en cuenta las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC , en su caso, y la coordinación con la elaboración del Plan Nacional de Acción.

ARTÍCULO VII

COMPETENCIAS DE LA MACCIH

7.1 . En el cumplimiento de sus funciones, el MACCIH actuará con total independencia , la autonomía , la objetividad , la neutralidad y la transparencia , a través de la colaboración activa con las instituciones del Estado de Honduras .

7.2 . Solicitar a la Oficina del Procurador General de Gobierno y que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos, víctimas , expertos y otros colaboradores y funcionarios de la justicia , y para supervisar la aplicación y el cumplimiento de dichas medidas.

7.3. De acuerdo con este Acuerdo y con la Constitución de Honduras y la ley, la MACCIH adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

7.4. El MACCIH garantizarán la confidencialidad en todas sus acciones.

7.5. Si, en el cumplimiento de sus funciones, la Misión se encuentra con un obstáculo, se tratará de resolver en primera instancia a nivel de la persona responsable del departamento o unidad de la institución respectiva; en el segundo, con la máxima autoridad de la institución, y en el tercero, a través de la coordinación con el gobierno. Si la situación no se puede resolver, el informe semestral de la MACCIH al Secretario General así lo indicará.

7.6. El MACCIH presentará informes semestrales al Secretario General sobre la labor que está llevando a cabo, incluyendo avances, retos y posibles obstáculos identificados en las instituciones del Estado con el que interactúa, así como las recomendaciones. El Secretario General presentará el informe al Gobierno de Honduras y, posteriormente, al público en general.

ARTÍCULO VIII

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE HONDURAS

8.1. El Gobierno garantizará la MACCIH de la existencia de todas las condiciones acordadas para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones, y deberá, en particular, garantizar:

8.1.1. La libertad de circulación y el acceso en el territorio de la República de Honduras, sin restricción de ningún tipo.

8.1.2. El Gobierno de Honduras se asegurará de apoyo a la supervisión de, y la colaboración activa de la MACCIH con las instituciones y las autoridades competentes del Estado de Honduras en el trabajo para recopilar información, investigar los casos de corrupción, y recibir informes, permitiendo el acceso completo a la información y material documental de los mismos, así como a cualquier otra información y material documental relacionado con la investigación, los archivos oficiales, bases de datos y registros públicos, y cualesquiera otros informes similares, archivos, documentos o información en poder de las personas o del Estado pertinentes entidades, ya sea civil o militar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Honduras y otras leyes.

8.1.3. Para informar a las entidades del Estado y de las autoridades del contenido de este Acuerdo con vistas a su facilitación y coordinación de sus actividades con el MACCIH.

8.2. Para efectos de cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación vigente:

8.2.1. El Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría de Estado de Seguridad pondrá a disposición la lista de los jueces, fiscales, policías, investigadores, científicos forenses y especialistas necesarios, que serán seleccionados, evaluados, supervisados, y certificado basado en el protocolo acordado por las partes; y ordenará las medidas pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de investigación y penales procesos penales, en especial para los siguientes fines:

8.2.1.1. Colaboración completa, proporcionando un grupo de jueces, fiscales, policías, investigadores, científicos forenses, y especialistas de la judicatura, la Oficina del Fiscal General del Estado, y la Secretaría de Estado de Seguridad, de entre los cuales el MACCIH seleccionará, supervisar, evaluar y certificar basado en el protocolo adoptado por las partes, así como el procedimiento para la instalación de las unidades antes mencionadas para operar dentro de cada institución, de conformidad con su marco normativo.

8.2.1.2. Coordinar con el MACCIH los pasos necesarios y brindar asesoramiento para la formulación del documento de carga para la ejecución del mandato se describe en este documento.

8.2.2. Los planes de trabajo, protocolos, lineamientos y formatos de informe para la coordinación y la cooperación y para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo serán desarrollados por el siguiente: el Consejo de la Judicatura; Oficina del Procurador General; las Secretarías de Seguridad, para los Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización, y de Defensa; la Oficina del Inspector General de la República; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; el Tribunal Superior de Cuentas; la Oficina Ejecutiva de Ingresos; la Inspección de Tribunales; y otras instituciones del Estado, cuyos esfuerzos son necesarios para la MACCIH para implementar este Acuerdo.

8.3. El Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República de Honduras y promoverá un conjunto de reformas legislativas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema judicial hondureño. Estas reformas legales propuestas serán preparadas por el Gobierno de Honduras con el apoyo del MACCIH con el objetivo de fortalecer el sistema de justicia de Honduras para la lucha contra la corrupción y la impunidad.

ARTÍCULO IX

DECLARACIONES Y NOTIFICACIONES

9.1. El área de la SG / OEA con la responsabilidad de conformidad con el presente Acuerdo es la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, representada por su Secretario. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a la Secretaría, en la siguiente dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico:

Secretaría General de la OEA (SG / OEA)

Francisco Guerrero
Secretario de Fortalecimiento de la Democracia
1889 F Street N.W.
Washington, DC 20006

Teléfono: (202) 370-9962
Dirección de correo electrónico: FGuerrero@oas.org

9.2. La agencia dentro del gobierno responsable de la coordinación de las actividades en virtud de este Acuerdo es la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). Eso Secretaría podrá nombrar un representante o enlace para sus relaciones con la MACCIH, y todas las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la Secretaría en la siguiente dirección, número de teléfono y direcciones de correo electrónico:

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Centro Cívico Gubernamental
Tegucigalpa, MDC, Honduras

Teléfono: (504) 2236-0200 / 2236-0300
E-mail: despachocanciller@sre.gob.hn

9.3. Todas las comunicaciones generales y notificaciones derivadas del presente Acuerdo sólo serán válidas cuando las copias de los mismos también se envían por correo o fax dirigido a los representantes en la dirección de sus respectivas oficinas. Cuando las copias de las comunicaciones generales y notificaciones se envían por correo electrónico, que sólo serán válidas si se envía directamente a partir de la dirección electrónica del representante de la SG / OEA o la dirección electrónica de los representantes del Gobierno.

9.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su representante designado, dirección, números de teléfono o dirección de correo electrónico previa notificación escrita a la otra Parte.

ARTÍCULO X

MIEMBROS DE LA MISIÓN

10.1. Los miembros de la MACCIH serán todos los funcionarios de contratación internacional y nacional de la SG / OEA y contratistas independientes contratados a nivel local o internacional de conformidad con las normas y procedimientos de la SG / OEA. Los miembros de la MACCIH desempeñarán funciones en cumplimiento del mandato de la MACCIH.

10.2. Personal de apoyo de nacionalidad hondureña contratado por el MACCIH gozarán de inmunidad contra todo procedimiento penal, civil y administrativa, única y exclusivamente en relación con sus funciones oficiales dentro de la MACCIH y de sus acciones en pos del mandato de la Misión, incluso cuando el individuo en cuestión es Ya no empleado por el MACCIH. Gozarán ningún privilegio fiscal o de otros privilegios, a excepción de la garantía de su derecho de libre circulación y de tránsito en todo momento.

10.3. El MACCIH operará con un Portavoz y los Coordinadores de División para esta aplicación del presente Acuerdo, así como con personal especializado, de acuerdo con las siguientes pautas:

10.3.1. El portavoz designado por el Secretario General tendrá la responsabilidad general de las actividades de la MACCIH, que representan con el gobierno y con otros Estados y organizaciones locales e internacionales. Él o ella debe ser un abogado con amplia experiencia en la lucha contra la corrupción y la impunidad, y con un alto nivel de competencia profesional en áreas directamente relacionadas con la labor de la MACCIH, tales como los derechos humanos, el derecho penal y el derecho internacional.

10.3.2. Los otros miembros de la MACCIH serán profesionales y personal técnico especializado con experiencia en la lucha contra la corrupción y / o de la ley penal, los derechos humanos, y de los sistemas electorales, el derecho internacional, entre otras disciplinas.

10.4. El Portavoz del MACCIH tendrá la aprobación previa del Gobierno y será debidamente acreditada por el Secretario General a las autoridades del gobierno.

10.5. La SG / OEA proporcionará a cada miembro de la MACCIH con una tarjeta de identificación, que deberá mostrar su nombre completo, fecha de nacimiento, posición o rango, y la fotografía. Los miembros de la Misión no estarán obligados a entregar esa carta sino a presentarlo cuando sea solicitado por los funcionarios del gobierno.

ARTÍCULO XI

GASTOS DE LA MACCIH

11.1. Los costos de la MACCIH serán sufragados con las contribuciones voluntarias de la comunidad internacional.

11.2. Sin perjuicio de la posibilidad de que el MACCIH adquirir o arrendar sus propios locales, el Gobierno proporcionará a la MACCIH con locales para sus oficinas y otras instalaciones que pueda requerir para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

ARTÍCULO XII

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL MACCIH

12.1. El Gobierno tomará todas las medidas eficaces y apropiadas para garantizar la seguridad, la defensa y protección de los miembros de la MACCIH y de aquellos a los que se hace referencia en el presente documento.

12.2. El Gobierno deberá garantizar también la seguridad de las víctimas, los testigos, y cualquier otra persona que colaborar con el MACCIH para la duración de su mandato y tras la conclusión de su trabajo en Honduras.

12.3. El Gobierno facilitará al MACCIH y sus miembros, a través de Honduras, con la seguridad necesaria para la aplicación efectiva de sus actividades.

12.4. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del gobierno para garantizar la integridad y seguridad de la misión y de los miembros de la MACCIH, la misión tendrá una autoridad concurrente para facilitar su propia seguridad interna y las medidas de seguridad necesarias para complementar los proporcionados por el GOBIERNO. Los parámetros para la cooperación en el ámbito de la integridad y la seguridad entre la Misión y el Gobierno deberá definirse en un memorando separado de entendimiento entre la SG / OEA y el Gobierno sobre las medidas de seguridad del MACCIH.

ARTÍCULO XIII

Privilegios e inmunidades

13.1. El MACCIH, sus miembros internacionales, sus bienes y haberes, sus locales, y sus expedientes gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgados a la Organización de Estados Americanos (OEA), los órganos de la OEA, y los miembros del personal y los bienes y activos, locales, y los registros de los mismos, de conformidad con la Carta de la OEA, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, en relación con la cual el Gobierno depositó el instrumento de ratificación el 25 de agosto de 1964, el “Acuerdo entre la Gobierno de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el Funcionamiento de la Oficina de la Unión Panamericana en Honduras “, firmado el 15 de agosto de 1968, y todos los demás acuerdos y leyes en este ámbito en la medida en que son más beneficiosos a la MACCIH y sus miembros.

13.2. En particular, los miembros internacionales de la MACCIH gozarán de inmunidad de arresto o detención y embargo de su equipaje personal; y la inmunidad de toda forma de proceso judicial, legislativa y administrativa respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados por ellos en aplicación del mandato del MACCIH, incluso después de su separación del servicio con el MACCIH.

13.3 Los miembros internacionales de la MACCIH y sus familias gozarán también de los privilegios e inmunidades otorgados a los agentes diplomáticos en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril 1961.

13.4 El Gobierno reconoce el “documento de viaje oficial” emitido por la SG / OEA como documento válido y suficiente para el viaje por los miembros internacionales de la MACCIH. El Gobierno expedirá el visado de cortesía a través de las autoridades pertinentes para que los miembros de la MACCIH y sus familias a entrar y permanecer en el país hasta la conclusión de la Misión.

13.5 El GOBIERNO permitirá y protegerá la libre comunicación dentro del MACCIH para todos los fines oficiales. El MACCIH puede utilizar cualquier medio de analógica o comunicaciones digitales que estime conveniente y puede configurar y operar dentro del territorio de la República de Honduras de un sistema de comunicaciones autónoma con el fin de proporcionar una conexión permanente entre sus miembros y los vehículos utilizados por el MACCIH y las oficinas regionales y la Sede; entre éstas y la sede central de la MACCIH; y entre éstas y la sede de la SG / OEA en Washington, DC. A tal fin, el Gobierno proporcionará toda la colaboración técnica y administrativa considere necesario.

13.6 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituirá una renuncia expresa o tácita de los privilegios e inmunidades que goza la OEA, la SG / OEA, los órganos de la OEA, su personal o sus activos.

ARTÍCULO XIV

RETIRADA DE LA MACCIH

14.1 . SG / OEA se reserva el derecho de recuperar la MACCIH del país por las siguientes razones , entre otras :

14.1.1 Si el Estado deja de cooperar para el pleno ejercicio de las funciones y las autoridades concedidas a la continuación MACCIH , y

14.1.2 En el caso de la falta de recursos financieros de la comunidad internacional.

ARTÍCULO XV

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

15.1 . Todas las disputas entre las partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones directas entre las partes o por cualquier otro mecanismo de resolución de mutuo acuerdo.

ARTÍCULO XVI

PROVISIONES GENERALES

16.1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes indicaron por escrito por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Los instrumentos que contienen las modificaciones se incluyen como anexos del presente Acuerdo y formarán parte del mismo.

16.2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cuatro (4) años después de su firma, y ​​será transmitido por el Gobierno al Congreso Nacional de Honduras para los fines pertinentes. El Acuerdo será renovable por un intercambio de notas entre las Partes.

16.3. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por mutuo consentimiento o puedan considerarse terminado por cualquiera de las PARTES mediante notificación escrita a la otra Parte al menos sesenta (60) días antes de la fecha en que se solicitó la denuncia.

16.4. Para los efectos del presente Acuerdo, “ANEXO II: Definiciones” se considerarán parte integrante de la misma.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en el lugar y en la fecha indicada a continuación:

POR EL GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL
LA REPÚBLICA DE HONDURAS : DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS :


Juan Orlando Hernández , Luis Almagro
Secretario General de la Presidente
República de Honduras Organización de los Estados Americanos

Lugar: Lugar :
Fecha: Fecha:

Anexo I: Propuesta de trabajo para la Misión de Apoyo a la lucha contra la corrupción y la impunidad en Honduras
Anexo II : Definiciones.

Más leído