viernes, abril 26, 2024

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Fiscalía presenta fundamentos contra acusados

La Fiscalía presentó los fundamentos legales que a su criterio y según las investigaciones dan pie a presentar un requerimiento fiscal contra 15 personas acusadas por asociación ilícita y asesinato, entre ellos el alcalde de Talanga, Jorge Neftalí Romero Mejía y el excomisario Álvaro Ernesto García Calderón, capturados por la Policía el pasado martes en Talanga y Valle de Ángeles, respectivamente.

PETICIÓN CONFORME A DERECHO

Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma, a través de las actuaciones de ejecución inmediata para la constatación del delito, y demás pruebas realizadas por la Agencia Técnica de Investigación Criminal, ATIC, dirigidos técnica y jurídicamente por esta sede fiscal, considero que existen fundamentos suficientes para presentar requerimientos fiscales en contra de los señores: 1) Jairo Anwar Orellana Recinos, por la comisión de dos delitos de asesinato, en perjuicio de José Luis Castro y Kennyel Ronny Rodas Martínez; 2) contra Alexander Mendoza, y Jairo Anwar Orellana Recinos, por la comisión del delito de un asesinato, en perjuicio de Germán Omar García Maradiaga, y un delito de secuestro de testigo protegido; 3) en contra de Alexander Mendoza y Jairo Anwar Orellana Recinos, por la comisión de cuatro delitos de ASESINATO, en perjuicio de José Yovanny Cruz Fonseca, Jonathan Cruz Osorto, Patrick Xavier Cruz Rivera y Franklin Isaac Ordóñez Bautista; 4) en contra de Jairo Anwar Orellana Recino
s y Alexander Mendoza, por la comisión de tres delitos de asesinato, cometidos en perjuicio de Juan Francisco Castro, Nelson Adalid Hernández y José Javier Ramos Rodríguez; 5) en contra de Alexander Mendoza, por la comisión del delito de asesinato, cometido en perjuicio de José Durán Avilés Alvarado; asimismo en contra de: Alexander Mendoza, Jairo Anwar Orellana Recinos, Jaime Efraín Mejía, Jorge Neftalí Romero Mejía, Álvaro Ernesto García Calderón, David Elías Campbell, Jairo José Aguilar Girón, César Josué Molina Lara, Alexis Amílcar Cárdenas Vindel, Denis Adalid Paguada Puerto, José Mavier Mendoza Pulido, Jorge Alberto Velásquez Paz, Josué Nahún Montufar Henríquez, René Gerardo Archaga Padilla y Ronal Alexander Gavarrete Canan, por la comisión del delito de asociación ilícita, cometido en perjuicio de la seguridad interior del Estado de Honduras, por lo cual, al señor juez con el debido respeto PIDO: 1) Tener por presentado, y admitido el escrito de requerimiento fiscal, junto a los documentos que se acompañan, 2) se solicita que con carácter urgente se procedan a librar cuantas órdenes de captura sean necesarias en contra de los imputados, 3) una vez habidos que rindan su declaración de imputado en presencia de su defensor, y si no lo tuvieren que el órgano judicial les nombre uno de oficio, 4) que se libre atento oficio al director del centro penal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a efecto de que se remita a esa sede judicial a los señores Alexander Mendoza, Jairo Anwar Orellana Recinos, Jorge Alberto Velásquez Paz, Ronald Alexander Gabarrete Canan, quienes se encuentran recluidos en el referido centro penal, a fin de tomarles su declaración como imputados si así lo desean en presencia de un defensor, 5) que se declare la medida cautelar de Detención Judicial por el término de ley, en contra de los encausados, en virtud de existir suficientes indicios racionales y suficientes para sostener razonablemente que los imputados son autores o partícipes de los hechos tipificados como delito, que existe motivo fundado para temer que podrían darse a la fuga en caso de permanecer en libertad por la gravedad de la pena a imponer como resultado del proceso y por existir fundados motivos para temer que puestos en libertad los imputados tratarán de destruir o manipular las fuentes de prueba o sustraerse del proceso o mantenerse ocultos, además de lo establecido en el decreto legislativo número 56-2013, de fecha 25 de abril del 2013, en donde se establece la prohibición legal de otorgar medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos de asesinato, secuestro, asociación ilícita y otros, 6) que se ordenen los allanamientos de morada y registros solicitados anteriormente, y se señale fecha y hora para la audiencia de juramentación de jueces ejecutores, 7) que se ordene la reserva de todas las diligencias del expediente de mérito, a fin de evitar contaminación o destrucción de un medio de prueba, 8) que se decreten mecanismos de protección a los testigos protegidos “Alfa Bravo y Charly Alfa”, 9) que se libre
atento oficio al Juzgado de Garantías a efecto de que se remita expediente No. 159-2015, 10) que con las formalidades de la prueba anticipada se tome declaración a los testigos protegidos denominados con los seudónimos “Alfa Bravo y Charly Alfa”, y se realice reconocimiento fotográfico por los mismos, a fin de que identifique a los sospechosos, 11) solicitud que se plantea en base a lo estipulado en los artículos No. 1, 2, 3, 172, 173 numeral 3, 178 numeral 1 y 2, 179 numeral 2, 180 No. 1, 2 y 3, Art. 211, 212 y 278 del Código Procesal vigente, decreto legislativo número 56-2013, de fecha 25 de abril del 2013, en donde se establece que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos de asesinato, secuestro, asociación ilícita y otros; Art. 117 No. 1 y 2, Art. 201 y 332 en relación con el 32 del Código Penal vigente.

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de febrero del año 2016.

SE SOLICITA SE ORDENE ALLANAMIENTOS DE MORADAS Y REGISTROS DE SITIOS, SE NOMINAN JUECES EJECUTORES PARA SU JURAMENTACIÓN, SE SEÑALE FECHA Y HORA.

Su señoría de acuerdo a la investigación realizada se ha logrado establecer la forma en que opera este grupo criminal, cometiendo diferentes delitos entre los cuales podemos mencionar los siguientes: Asesinatos, extorsión, portación ilegal de armas, delitos de narcotráfico, entre otras actividades delictivas, razón por la cual al realizarse los allanamientos de morada solicitados, el ente fiscal pretende buscar indicios o evidencias relacionados con los delitos antes mencionados, asimismo se pretende la búsqueda de los imputados para su captura, por lo que el ente fiscal considera que es procedente se autorice los allanamientos de morada, y registro a los sitios que se mencionaran, con la finalidad de encontrar evidencias que demostrarán la participación de los encausados y la existencia de los delitos incoados, y en vista que se tiene conocimiento de que algunos de los sospechosos pernoctan en sus viviendas, y en algunos lugares de su propiedad en los cuales se pretende realizar los allanamientos y registros
respectivos, consideramos procedente autorizar los respectivos allanamientos de morada y los registros a los sitios, a fin de encontrar indicios relevantes para la investigación que demuestren la comisión de los ilícitos penales imputados a los sospechosos como ser armas de fuego, armas blancas, drogas, aparatos electrónicos (memorias USB, teléfonos celulares, computadoras, tablet, Ipod, y cualquier otro hallazgo inevitable), vehículos, escrituras, documentos en general, instrumentos, indumentaria militar o policial, insignias y dinero; y otros indicios relacionados a cualquier delito, asimismo la posible ejecución de las órdenes de captura en contra de los sospechosos, en tal virtud se detallan a continuación los lugares en los cuales se solicita se autorice los allanamientos de morada y registros a sitios respectivos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 209, 211 y 212 del Código Procesal Penal vigente, y al informe investigativo presentado por la Agencia Técnica de Investigación Criminal.

FISCALÍA: DATOS SOBRE LAS PANDILLAS
Según la Fiscalía, los cabecillas de las pandillas viven de forma ostentosa en lujosas residencias y se movilizan en vehículos de gran valor, al grado que sus parientes están en escuelas privadas y se dan el lujo de tener más de dos parejas a las que les pagan los gastos, mientras los miembros de menor categoría, que son los que realizan la labor de sicariato y otros ilícitos, reciben el porcentaje ínfimos producto de las millonarias ganancias por su trabajo.

Esta organización utiliza métodos de eliminación sistemática de sus propios miembros, una vez ejecutados trabajos de sicariato ordenados por los cabecillas llegando al extremo de utilizar estrategias distractoras para culpar a pandillas contrarias de estos actos delictivos.

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