miércoles, diciembre 11, 2024

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Buscarán activar extradiciones por corrupción

Honduras ha extraditado a ocho personas hacia Estados Unidos, luego de que ese país hiciera la solicitud porque supuestamente los imputados cometieron el delito de tráfico de drogas hacia ese país. Sin embargo, nunca se ha entregado a un nacional por estar indiciado de cometer el delito de corrupción.

La Misión de Apoyo de Combate a la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) tendrá una tarea importante en el tema de las extradiciones, pero en materia de corrupción.

El pasado 19 de enero, Honduras firmó con la Organización de Estados Americanos (OEA) el convenio que contiene la Misión de Apoyo, cuyos miembros: Juan Pablo Corlazzoli García, Jacobo Alejandro Domínguez Gudini y Jan-Michael Simon y Juan Federico Jiménez Mayor, arribarán al país el próximo 10 de febrero.

Este convenio, en su artículo III, sobre las funciones de la MACCIH en materia de prevención y combate a la corrupción, en el área de la División de Prevención y Combate a la Corrupción, explica que buscará los mecanismos para que haya una extradición activa por casos de corrupción.

El numeral 3.1.3 indica que, como misión, la MACCIH busca “fortalecer los mecanismos de extradición activa y pasiva de personajes requeridos por delitos de corrupción”.

Hasta hace dos años, Honduras no había incautado bienes a personas acusadas por delitos de corrupción, pero esas acciones comenzaron con el decomiso de bienes inmuebles en el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuando ya han confiscado 35 propiedades. Cabe destacar que este caso será uno de los primeros en ser investigado por la Misión de Apoyo.

El numeral 3.1.3.9 indica que la MACCIH también “fortalecerá la administración de incautación de bienes provenientes de la corrupción”.

Además el convenio explica que si existen “trabas” en el caso del aseguramiento de bienes, la MACCIH se encargará de “apoyar en el establecimiento de políticas preventivas en aquellos casos en los cuales se identifiquen vacíos legales y problemas institucionales”. Todas las acciones que ejecutará la Misión de Apoyo en Honduras serán tomadas con el consenso de las autoridades hondureñas se informó.

El 24 de enero del 2012, bajo el número 32,729, el Diario Oficial La Gaceta publicó la reforma hecha al artículo 102 de la Constitución de la República que a partir de la fecha comenzó a leerse “ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero. Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando exista tratado o convención de extradición con el país solicitante. En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos”.

Consultados sobre el tema, abogados indicaron que deben hacerse reformas a la Constitución, especialmente al artículo 102, es decir, agregarse un párrafo que establezca que sí se pueden extraditar hondureños que supuestamente hayan cometido delitos de corrupción. Pero otros togados han asegurado que no es necesario y para tal prueba está el caso del expresidente Rafael Leonardo Callejas, quien no fue acusado por los delitos que sí permite el tratado de extradición firmado, pero aun así fue solicitado y él se entregó voluntariamente a la justicia estadounidense.

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